REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos SONIA SALAZAR VISCAINO e YNDIRA LEONIDAS MALAVE BERROTERAN, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA y a sus hijos, que igualmente conocieron al de cuyus JESÚS EMILIO NORIEGA FERNÁNDEZ; que daban fe que el de cuyus era esposo y padre de los ciudadanos AYDE DEL VALLE MARCADO DE NORIEGA y JESUS EMILIO Y ANA EUGENIA NORIEGA MARCANO; que les constaba que los ciudadanos antes mencionados eran los unicos herederos del finado JESÚS EMILIO NORIEGA MARCANO; que les constaba que el mencionado ciudadano había muerto el 30 de Julio de 2004 en la ciudad de Porlamar, y que les consta que el ciudadano JESÚS EMILIO dejó bienes muebles e inmuebles, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JESÚS EMILIO NORIEGA FERNÁNDEZ, a la ciudadana AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.046.068, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este Estado, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JESÚS EMILIO Y ANA EUGENIA NORIEGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.541.474 y 14.543.087, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1884-05.-