REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8282
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO AGUILAR GUERRA y MIRNA YOLANDA NAPOLITANO DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad MANUEL RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.462 y 5.966.867, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1497, Señalaron los solicitantes que, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones titulo suficiente de propiedad sobre una casa, levantada sobre un lote de terreno distinguido con el Nro. LC-8, ubicado en la notificación Don Enrique, Caserio Espinoza, Atamo Sur, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (495,66 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En cuarenta y un metros con veinticuatro centímetros (41, 24 m2), con la parcela LC-9, ques o fue propiedad de ECO BRYAT, C.A, SUR: En cuarenta y un metros con treinta y siete centímetros ( 41,37 m2) con la parcela LC-7, que o fue propiedad de ECO BRYAT, C.A; ESTE: En doce metros (12 mts) con parcela LB-8 propiedad de Daniel Franco y Gislaine de Franco, calle de por medio OESTE, En doce metros (12 mtrs) con terrenos de los sucsores de Casto Totesaut; con CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (189,89 M2), construida de la siguiente manera: salón comedor, una cocina, cuatro (04) habitaciones, tres(03) baños, área de lavandería interna; un cuarto para deposito y estacionamiento techado, estructura metálica, las paredes son de bloques, debidamente frisadas, techos machambrados, tejas asfálticas, pisos de madera y cerámica, baños con paredes de cerámica ventanas de madera con reja, puertas internas de madera con marcos de igual material, dos puertas de metal para el acceso a la casa en la parte delantera, con sus correspondientes marcos y una posterior de madera, con marco de madera y su reja. Señalan los solicitantes, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000,000,oo). A los efectos indicados por el referido solicitante presento a los ciudadanos MARCOS ANTNIO MARTIN HERNANDEZ y MAYKER ENRIQUE NAGUANAGUA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.892.419 y 7.271.373, respectivamente en calidad de testigos, quienes declararon en fecha 03-10-2005 (F. 15 y 26), y fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes RAFAEL ARMANDO AGUILAR GUERRA y MIRNA YOLANDA NAPOLITANO DE AGUILAR, que construyeron una bienhechuria cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificadas en la presente solicitud y que invirtieron en la construcción antes determinada la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 85.000.000,oo), las cuales aprecia y valora este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO AGUILAR GUERRA y MIRNA YOLANDA NAPOLITANO DE AGUILAR, anteriormente identificados, levantada sobre un lote de terreno distinguido con el Nro. LC-8, ubicado en la notificación Don Enrique, Caserío Espinoza, Atamo Sur, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Abril 1995, bajo el nro 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento civil vigente, quedando a salvo en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señalan la norma antes citada.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y revuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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