REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8265
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.622.643, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELIN VERDE DE BEYLOUNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.229, Señalo el solicitante que, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones titulo suficiente de propiedad sobre un lote de terreno señalado como Lote B-13, con una superficie aproximada de Trescientos Noventa y dos metros cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (392,92 M2), ubicado en la Vía que conduce de las poblaciones La Vecindad y Altagracia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares NORTE: En Veintitrés metros con Cincuenta y Nueve centímetros (23,59 M), con el Lote B-14 SUR: En veintitrés metros con Cuarenta centímetros (23,40 M), con terreno de Amauri Rodríguez; ESTE: Diecisiete Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (17,34 M) con vía que conduce de la Vecindad a Altagracia y OESTE, En dieciséis Metros con trece Centímetros (16,13 M), con lote B-11, propiedad de Ybonis de Rodríguez, en dicho terreno se ha construida una casa, respetándose los retiros siguientes FRENTE.- TRES Metros (3,00 M), LATERAL IZQUIERDA: Dos Metros (2,00 M), LATERAL DERECHO, Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 m), y FONDO.- Diez Metros (10,00 M), dicha construcción se desarrolla en una superficie de ochenta y un metros cuadrados (81 M2), la construcción fue realizada con materiales constructivos tales como: fundaciones ,vigas de riostra,columnas vigas de carga y vigas sísmicas que son de concreto armado, los pisos de concreto con malla y paredes de bloque con arcilla frisadas por ambas caras, techo de madera machambrada, impermeabilización con manto asfáltico, y cubrimiento con tejas criollas, pared de piso de cemento pulido térmicas en paredes y pisos de los baños Kichinet de bloques de arcilla y losetas de concreto, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrio tablero eléctrico 8 circuitos, cerca perimetral de pared de bloques de cemento con fundaciones, machones cada tres (3) metros, viga de riostra y viga de corona y consta de las siguientes dependencias Una (1) habitación Principal con baño y closet, una (1) habitación con closet, baño para la segunda habitación y zona social, sala comedor con kichinet incorporada terraza, garaje y lavadero.- según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta- Señala igualmente el solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.51.395.000). A los efectos indicados, por el referido solicitante presento, los ciudadanos: ANASBERY DEL VALLE RODRIGUEZ BAUZA y BERENICE RAMONA BAUZA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V 12.672.471 y V.3.489.551, respectivamente, en calidad de testigos, quienes declararon en fecha 26-09-2005 (f .40), (f.41) y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante MANUEL RINCON RAMIREZ; que el construyo una beinhechuía, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificadas en la presente solicitud; y que invirtieron en la construcción antes determinada, la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.51.395.000), las cuales aprecia y valora éste Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL RINCON RAMIREZ, anteriormente identificado, de un lote de terreno identificado lote B-13, ubicado en la vía que conduce de la Vecindad a Altagracia municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y revuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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