REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195º y 146º
I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: JOSE JOAQUIN LEON LEON, Colombiano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Sector Cruz del Pastel, Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad nro. E-.82.006.636.
ASISTIDO: por las Abogados en ejercicio YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA y MARIANELA CRUZ CASTER, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.. 63.612 y 72.871, respectivamente
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2003, le corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Sala de Juicio Única Juez Unipersonal Nro. 01, que interpusiera el ciudadano JOSE JOAQUIN LEON LEON, ya identificado, asistido por las Abogadas en ejercicio YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA y MARIANELA CRUZ CASTER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.612, 72.871 respectivamente.
Alega el solicitante que al momento del trascribir en la Partida de Nacimiento, de sus hijos gemelos ciudadanos KEIDER JOSE Y KEIBER JAVIER LEON SANCHEZ, se incurrió en un error en las fechas de nacimiento, en el caso de KEIBER JAVIER, aparece que nació el día 22 de Noviembre de 1986 y en la de KEIDER JOSE dice, que nació el día 22 de Noviembre de 1996, cuando lo correcto es que nacieron el 22 de Noviembre de 1985 y que son gemelos se observa en las Partidas de Nacimiento que adolecen del siguiente error que al transcribir 22 de Noviembre de 1985, fecha en la cual nacieron los gemelos ciudadanos KEIDER JOSE y KEIBER JAVIER, se escribió en la partida de nacimiento de KEIBER JAVIER, aparece que nació el 22 de Noviembre de 1986, y en la de KEIDER JOSE, dice que nació el día 22 de Noviembre de 1996, cuando lo correcto es el día 22 de Noviembre de 1985, cuyas partidas de nacimiento corren inserta bajo los Nros. 440 y 442, en los folios 172 y 174 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995 de la prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y acompaña a La solicitud para fines probatorios oficio emanado de la Gobernación del estado Zulia Sistema Regional de Salud Hospita “ “CHIQUINQUIRA”, Constancias de Nacimiento del Hospital “nuestra señora de la “Chiquinquirá” Maracaibo, copia certificada de la partida de Nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta.-
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
Este Tribunal considera que son suficientes los elementos demostrativos del error señalado en la solicitud de rectificación de Partida De Nacimiento. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos KEIDER JOSE Y KEIBER JAVIER LEON SANCHEZ, solicitada por el ciudadano JOSE JOAQUIN LEON LEON, debidamente identificado.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material de la precitada Partida de Nacimiento se incurrió en un error en las fechas de nacimiento, en el caso de KEIBEER JAVIER, aparece que nació el día 22 de Noviembre de 1986 y en la de KEIDER JOSE dice, que nació el día 22 de Noviembre de 1996, cuando lo correcto es que nacieron el 22 de Noviembre de 1985 y que son gemelos se observa wn las Partidas de Nacimiento que adolecen del siguiente error que al transcribir 22 de Noviembre de 1985, fecha en la cual nacieron los gemelos ciudadanos KEIDER JOSE y KEIBER JAVIER, se escribió en la partida de nacimiento de KEIBER JAVIER, aparece que nació el 22 de Noviembre de 1986, y en la de KEIDER JOSE, dice que nació el día 22 de Noviembre de 1996, cuando lo correcto es el día 22 de Noviembre de 1985, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 04 del año 1970.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
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