REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Octubre de 2005.-
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 27-09-2005, suscrita por el abogado BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, expediente N° 21.583, contentivo del juicio que por CONSTITUCION DE TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMERCIAL interpusiera la Sociedad Mercantil BARCELO GESTION HOTELERA, S.L., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, teniendo facultad para ello, según instrumento peder consignado en autos; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente, se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios del 43 al 101, ambos inclusive, previa su certificación por secretaría. Cúmplase.-