REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Octubre de 2005
193º y 144º

Vista la demanda anterior, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE HORACIO CHAVEZ SORIANO, asistido en este acto por el abogado WILFREDO FIGUEROA MUJICA, con Inpreabogado N° 79.366, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar la fecha de nacimiento del referido ciudadano en dicha acta de matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, colocaron 01 de Noviembre de 1942, siendo dicha fecha incorrecta, ya que, nació el 01 de Noviembre de 1943, tal como consta de la partida expedida por la autoridad competente de su lugar de origen, que corre inserta al folio 07 del Expediente. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE HORACIO CHAVEZ SORIANO, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1969, bajo el N° 38, vuelto del folio 64 al 66, a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento del solicitante que es “01 de Noviembre de 1943”.Y ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-