REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Vista el anterior escrito, presentado por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, con Inpreabogado N° 80.073, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V15.177.006, facultad ésta que consta de instrumento poder consignado a los autos, contentivo de pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., este Tribunal observa que el asunto contencioso propuesto se ha suscitado con ocasión con la presunta relación laboral que alega mantener su representado contra la mencionada empresa, presupuesto que encuadra en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la mencionada norma adjetiva laboral, establece que el asunto contencioso es de índole laboral, se considere incompetente para conocer de la demanda formulada, y declina la competencia por razón de la materia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.