REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos JESUS VICENTE QUIJADA y MIRIAN MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.394.921 y 9.450.997, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio CESAR FERNANDEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.321, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el ocho (08) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; que desde el mes de Diciembre de 1995, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho, y que de esa unión conyugal, procrearon dos hijas de nombres GLENDYS DEL VALLE y DEYSY DEL VALLE QUIJADAS MARTINEZ, ambas mayores de edad.
En fecha ocho (08) de Julio del año 2004, comparece la ciudadana MIRIAM MARIA MARTINEZ, asistida de abogado, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2004, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 26 de Julio de 2005, comparece la ciudadana MIRIAM MARIA MARTINEZ, asistida de abogado, quien consigna copias a os fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09-08-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS VICENTE QUIJADA y MIRIAN MARIA MARTINEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código ciudadanos JESUS VICENTE QUIJADA y MIRIAN MARIA MARTINEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JESUS VICENTE QUIJADA y MIRIAN MARIA MARTINEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha ocho (08) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-