REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 146°

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos JESÚS DEL VALLE JIMENEZ JIMÉNEZ y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.300.289 y 8.395.643, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ y JOSEFINA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.172 y 106.857, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), comparecen los ciudadanos JESÚS DEL VALLE JIMENEZ JIMÉNEZ y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, asistidos por los abogados RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ y JOSEFINA PÉREZ, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, ya identificada, asistida por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, con Inpreabogado N° Nº 39.172, quien solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de Junio de 2005, el Tribunal libra boleta de notificación al ciudadano JESÚS DEL VALLE JIMENEZ JIMÉNEZ, para que se de por enterado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, hecha por su cónyuge.
En fecha 04 de Agosto de año 2005, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, comparece la ciudadana MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, asistida de abogado, quien solicita que el Tribunal se sirva dictar sentencia.
En consecuencia, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, por los ciudadanos JESÚS DEL VALLE JIMENEZ JIMÉNEZ y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, están las bases y condiciones por ellos convenidas y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que ocurriera reconciliación alguna ni manifiestan lo contrario, se impone para este Tribunal DECLARAR la conversión de la separación de cuerpos, tal como fue planteada por ambos cónyuges, en divorcio. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos JESÚS DEL VALLE JIMENEZ JIMÉNEZ y MAGALY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-