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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 07  de Octubre   de 2.005
 195° y 146°
 
 Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio N° 350 de fecha 16/08/2005, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente; las cuales dichas resultas fueron solicitas en fecha 08/07/2005, mediante oficio N° 1940, con el objeto de proceder este Despacho Judicial a realizar el respectivo cómputo en relación a la sanción de Libertad Asistida;   este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY  procede a efectuar el cómputo en la presente causa, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA consistente  la obligación de someterse a la Orientación, asistencias y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, por el lapso de Dos (02) años, en el cual  se desprende que el mencionado joven se presentó ante esos  Despachos los días;  15/01/2003; 06/02/2003; 26/02/2003; 13/03/2003; 24/03/2003; 15/05/2003; 30/06/2003; 14/07/2003; 30/07/2003; 13/08/2003; 27/08/2003; 30/09/2003; 15/10/2003; 02/02/2004; 01/03/2004; 31/03/2004; 10/05/2004; 24/05/2004; 02/08/2004; 26/01/2005;  arrojando  (20) presentaciones, que equivale a Diez (10) meses, computándola cada (15) días,  quiere decir que le falta por cumplir con (28) presentación que equivalen a Catorce (14) meses;  es decir  que le falta por cumplir con Un (01) año de Dos (02) meses de asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema.  Ahora bien en virtud de la prescripción de la sanción de imposición de Reglas de Conducta consistente en asistencia ante el  Servicio Psiquiátrico de la Fundación José Félix Ribas, del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, dictada en fecha 08/08/2005, se observa que por error involuntario no se libró el respectivo oficio a dicha institución participándole el contenido de dicha decisión, en tal virtud se acuerda librar el respectivo oficio a la Fundación José Félix Ribas, del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, notificando la misma. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
 
 
 Dra. Emilia Valle de Lárez
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.  Zaida Montilva Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CAUSA N° E- 201.
 EVDL/Ana Luz Flores**
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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