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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 05  de Octubre del 2005
 195° y 146°
 
 
 Vistas las anteriores actuaciones, observando este Despacho Judicial  que de  la Revisión  de la sanción  no privativa de libertad impuesta al joven adulto  IDENTIDAD OMITIDA;  se desprende:  PRIMERO:  En fecha 11 de Enero  del  2.002, el Tribunal en Funciones de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha  31  de Enero de 2002, en el cual se le impuso la  medida de  REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Cursar Estudios de Educación Formal o cursos de capacitación, por el lapso de Seis  (06) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de Febrero de  2002, e impuesto dicho adolescente de dicha decisión en fecha 15/03/2002. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 15  de Marzo  del año  2002,  en la cual este Tribunal impuso al mencionado adolescente de la  sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta la presente fecha,  han transcurrido Tres  (03) años, y Siete (07) meses,  es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de dicha sanción, establecida por el lapso de Seis (06) meses.  En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del  Circuito Judicial Penal  del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanción de Imposición de Reglas de Conducta,  impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado joven a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
 
 
 DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
 LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
 Exp. Nº E- 224
 EVDL/ Ana Luz Flores**
 
 
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