República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 26 de Octubre del 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 2004, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el referido joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedara definitivamente firme en fecha 25 de Febrero de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2004, donde se le impuso al mencionado joven adulto las siguientes Sanciones: 1.- PRIVACION DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Ocho (08) Meses. Estas dos últimas sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida las cumplirá el adolescente de forma simultánea una vez que sea cumplida por el lapso de ocho (08) meses la sanción de Privación de Libertad. En fecha 13 de Agosto de 2004, este Tribunal procedió a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en la obligación de Estudiar o efectuar cursos de capacitación o en su defecto trabajar, debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de las departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, por el lapso de OCHO, (08) MESES, con la periocidad de tiempo que estos determinen. SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, nunca consignó las respectivas constancias de estudio de educación formal, cursos de capacitación o de trabajo, que acreditará que se encontraba realizando ninguna de las actividades impuestas, iniciando este el incumplimiento de la sanción, desde la fecha 18 de Agosto de 2004, fecha en la cual se Impuso del Auto de Ejecución hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) Año, y Dos (02) Meses y Ocho (08) Días, tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, la cual fuera impuesta por el lapso de Ocho (08) Meses, se puede corroborar de los reiterados oficios emanados al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Equipo este comisionados para que el referido joven cumpliera con la Libertad Asistida, y visto el oficio Nro. 199, de fecha 03 de Mayo de 2005, procedente del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, en la cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha asistido por ante estos servicios auxiliares, iniciando este su incumplimiento en fecha 18 de Agosto de 2004, fecha en la cual fue impuesto del Auto de Ejecución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, Un (01) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de las anteriormente descritas DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistente en estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, o en su defecto trabajar y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Ocho (08) Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven adulto de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,



DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.


EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 487.