REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 12 de Mayo del año 2003, el Tribunal en funciones de Control Nro 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, imponiéndole las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La obligación de comenzar a cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación en algún arte u oficio, por el lapso de DOS (02) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajador social por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 05 de Junio del año 2003 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo al joven IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones antes mencionada, así mismo fue impuesta del auto de ejecución en fecha 18 de Junio de 2003, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 214 y 215 de la primera pieza de la presente causa. SEGUNDO: Por otro lado riela al folio 44 de la primera pieza de la presente causa Constancia de Estudios expedida por el Director Luis Carreño de la Unidad Educativa “Virgen del Valle”, de la cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del primer semestre, mención Humanidades, por el régimen de adulto, periodo escolar 2002-2003, así mismo riela al folio 219 de la primera pieza de la presente causa Constancia de Estudios expedida por el Director de la Unidad Educativa “Virgen del Valle”, Prof. Luis Carreño, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es cursante del primer semestre, mención Humanidades por el régimen de Educación de Adultos, Segundo Lapso periodo escolar 2002-2003. De lo antes expuesto se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en la cual fue impuesta de la misma en virtud de que ya se encontraba inserta en el campo estudiantil todos lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de DOS (02) AÑOS, (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida en un lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad consistente en prestar labores de forma gratuita en una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados , siempre que no afecte el cumplimiento de sus estudios, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (06) MESES, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento en fecha 28 de Junio de 2003, siendo su última asistencia en fecha 15 de Noviembre del 2003, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde 15 de Noviembre del año 2003, hasta el día de hoy, 26 de Octubre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción antes descrita, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la prescripción. CUARTO: Cursa a los folios 29, 33, 63 y 82 de la segunda pieza del presente expediente oficios Nros.158, 136, 131 y 353, de fechas 09 de Junio de 2004, 28 de Junio de 2004, 31 de Marzo de 2005 y 23 de Agosto de 2005, emanado de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del cual se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince días, 05/05/2003, 13/05/2003, 20/05/2003, 03/06/2003, 25/06/2003, 08/07/2003, 15/07/2003, 30/07/2003, 13/08/2003, 27/08/2003, 10/09/2003, 24/09/2003, 08/10/2003, 22/10/2003, 05/11/2003, 19/11/2003, 03/12/2003, 09/03/2004, 23/03/2004, 12/04/2004, 27/04/2004, 12/05/2004, 26/05/2004, 09/06/2004, 29/06/2004, 14/07/2004, 28/07/2004, 31/08/2004, 13/09/2004, 27/09/2004, 11/10/2004, 25/10/2004, 08/11/2004, 29/11/2004, 17/12/203, 12/01/2005, 14/02/2005, 28/03/2005, 20/01/2004, 10/02/2004, 13/04/2004, 11/04/2005, 06/07/2005, 13/06/2005, 28/01/2005, 12/02/2004, 25/02/2004, y 10/08/2004, todo lo cual arroja que ha verificado un total de CUARENTA y OCHO (48) PRESENTACIONES lo que es igual a DOS AÑOS (02). Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 645 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CONSISTENTE EN PRESENTARSE ANTE EL CUERPO DE BOMBEROS DE PORLAMAR y DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN ESTUDIAR Y LA LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 401.
EVDL/m&m..