República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 19 de Octubre del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA, en el cual solicita la Revisión de la sanción no privativa de libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 10-04-2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01, de esta Sección en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 02-04-2003, donde se le impuso al mismo, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, consistente en; A) La Obligación que tiene el adolescente de cursar estudios de Educación Formal, efectuar cursos de capacitación o trabajar, debiendo consignar ante este Despacho constancia que acredite el cumplimiento de la misma. B) Se impone igualmente la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano: Javier Guaiquirin, a sus familiares, bienes y lugar de trabajo. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) años, en el cual debe cumplir de manera sucesiva, es decir, una vez concluido el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente deberá iniciar el cumplimiento de esta medida, la cual consiste en la obligación de someterse a la Orientación, asistencias y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. Igualmente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir de manera sucesiva, es decir, una vez culminado el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, deberá el adolescente iniciar el cumplimiento de esta medida, por el lapso de Tres (03) meses, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada de máxima de Ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábado, domingos y feriados o en fías hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, cuyo cumplimiento deberá realizarse en la Dirección de Defensa Civil ubicada en Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende que al folio 27 y 28 de la Segunda Pieza del presente expediente, cursa inserto decisión de fecha 15/09/2003, en el cual se decretó cumplida la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así mismo se impone nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que debe iniciar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, por el lapso de Un (01) año, siendo impuesto el mencionado adolescente de dicha decisión en fecha 28/09/2004. TERCERO: Igualmente se observa que al folio 42 y 43 de la Segunda Pieza del presente expediente, cursa inserto oficio N° 413 de fecha 25/11/2004, emanada de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajador Social en el cual informan que el referido adolescente se presentó ante esos Departamentos los días; 02/11/2004 y 16/11/2004, arrojando (02) presentaciones, que equivale a Dieciséis (15) días, quiere decir que le falta por cumplir con (46) presentación que equivalen a Once (11) meses y Quince (15) días; presentaciones estas que el mencionado joven debe cumplir ante esos Departamentos cada (08) días. TERCERO Ahora bien a los fines de este Tribunal verificar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, se observa que no consta en auto informe detallado y actualizado del cumplimiento de la misma, ya que del informe ante descrito la última presentación que arrojó el mencionado adolescente fue en fecha 16/11/2004; es por lo que este Despacho Judicial ordena recabar dicha información del cumplimiento de las sanciones ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. Cítese al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal con el objeto de que informe sobre el cumplimiento de la sanción impuesta. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION. TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez.
LA SECRETARIA,
ABG. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado en auto anterior se dio cumplimiento en esta misma fecha.-
LA SECRETARIA,
ABG. Zaida Montilva Flores
CAUSA N° E- 378
EVDL/Ana Luz Flores**
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