REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES



La Asunción, 18 de Octubre de 2.005
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Malaver, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nro. XXXXXXX, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez Temporal de Ejecución Dra. Emilia Valle de Larez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes. Se dio inicio siendo las 12:00 horas del mediodía. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone : “REVISADOS LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SUSCRITOS POR LAS ESPECIALISTAS SUSANA OBEDIENTE Y ROSIRIS MARIN, EN LOS QUE SE EVIDENCIA QUE LA MISMA HA CUMPLIDO LAS METAS PROPUESTAS EN EL PLAN INDIVIDUAL Y MANEJA UN PROYECTO DE VIDA Y SE ENCUENTRA MOTIVADA AL LOGRO, LO QUE REDUNDA EN UNA AUTOESTIMA REFORZADA Y POSITIVA, CONTANDO ADICIONALMENTE CON EL APOYO FAMILIAR, ES POR LO QUE ESTA REPRESENTACION FISCAL NO SE OPONE A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA DE LA ADOLESCENTE EN CUANTO A QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA SEA SUSTITUIDA POR UNA MENOS GRAVOSA PUDIENDO SER LA DE LIBERTAD ASISTIDA TAL COMO LO SUGIERE LA PSICOLOGO CLINICA EN SU ENTREVISTA RENDIDA EN ESTE TRIBUNAL EL DIA 06 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO. ES TODO.” A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD DE FECHA 26-09-05 DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADA Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCIÓN MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASÍ COMO TAMBIÉN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARÁGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDA FUE SANCIONADA A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (2) AÑOS Y LA MISMA HA ESTADO DETENIDA DESDE EL 19-09-04, ES DECIR QUE AL DIA DE HOY HA CUMPLIDO UN TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES, INCLUIDOS LOS TRES (3) MESES DE REBAJA EFECTUADOS POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10-05-05, TENIENDO CUMPLIDA MÁS DE LA MITAD DE LA SANCION IMPUESTA. EN TAL VIRTUD ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSAN EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCIÓN PSICOLÓGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, IGUALMENTE, RIELAN A LOS AUTOS LAS ENTREVISTAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN LOS ALCANCES OBTENIDOS POR LA ADOLESCENTE, FINALMENTE REITERO LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE EL TRIBUNAL, ES TODO”. A continuación procede a imponer a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: quien expuso: “espero que el Tribunal me de una oportunidad para salir en libertad, y me comprometo a continuar estudiando”. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA, tía de la adolescente, quien expone “Me comprometo ante el Tribunal a estar pendiente de mi sobrina quien va a estar viviendo conmigo en la Calle Charaima No. 2459 de Porlamar, y asimismo que cumplirá con las sanciones que hoy se le impongan”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y con fundamento en los informes y opiniones de los técnicos que integran el equipo de profesionales que establecieron, supervisaron y controlaron las metas del plan individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursante en el expediente y como se evidencia de los informes de evolución psicológico y social cursantes a los folios 48 al 51 y 54 al 59, respectivamente de los cuales se evidencia que el adolescente ha mantenido una conducta adecuada durante su permanencia en el centro de internamiento, acata normas respeta al personal y compañeros, cuenta con el apoyo familiar de su tía tanto dentro de la institución, así como que ha demostrado su deseo de superar la problemática que conllevó a su ingreso en el Centro de Internamiento, “ …lo cual denota su alcance de responsabilidades y toma de conciencia social y se considera que ha obtenido madurez, responsabilidad e indicio de un proyecto de vida acorde con su edad…”. Asimismo, este Tribunal vista la opinión favorable manifestada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia, quien no se opone a la sustitución de la medida solicitada, y siendo la función de este juez ejecutor el revisar y controlar periódicamente si la medida impuesta al sancionado esta o ha cumplido su fin; y por ello considera que la medida de privación de libertad que hasta ahora pesa sobre la adolescente ha cumplido el fin deseado, como lo es la evolución de la adolescente hacia su madurez, la toma de conciencia de la conducta antijurídica que la llevó a ser sancionada, lo que lleva a la Psicóloga a afirmar ante el Tribunal en su entrevista del 06-10-05 que IDENTIDAD OMITIDA es “….una adolescente que merece la pena que se ayude en el sentido de terminar de cumplir la sanción impuesta en libertad, sin dejar de ser asistida psicológicamente…”; este ejecutor obligado como está a cumplir con lo contenido en el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cual es velar por la protección integral de los Niños y Adolescentes y que toda decisión concerniente a los niños y adolescentes debe ser tomada en consideración al el Interés Superior del Niño con la finalidad de asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías según el artículo 8 de la LOPNA y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, considerando igualmente que el interés superior del niño es un principio de obligatoria observancia en la oportunidad de la toma de decisiones, por parte de los órganos con competencia, en tal sentido, ello quiere decir, que todo órgano, entidad, persona natural o jurídica, debe observar prioritariamente, en la oportunidad de la toma de decisiones que sean inherentes a niños y adolescentes, el Interés Superior de los mismos; acoge lo solicitado por la Defensa y la Fiscalía VII del Ministerio Público en consecuencia procede a SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el resto del tiempo que le falta en el cuanto de la pena impuesta por una menos gravosa por considerar que durante el tiempo que ha cumplido en reclusión la sanción impuesta ha cumplido su fin tan es así que al iniciarse el procedimiento según estas técnicas la sancionada no tenia bien estructurada su personalidad ni claras sus creencias y valores, lo cual hoy según los informes de estas técnicas se ha logrado; y siendo este un procedimiento educativo donde se prevé que la sanción impuesta debe cumplir ese fin acoge asimismo el criterio de ese equipo al concluir que teniendo la sancionada un buen pronostico el cual ha sido progresivamente alcanzado; asimismo, en esta misma audiencia la representante de la adolescente, ciudadana Nancy Josefina García se ha comprometido a velar por su integridad física y moral, y a que cumpla con cualquiera de las sanciones que el Tribunal tenga a bien imponerle en libertad, lo procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir de su sanción impuesta por el Tribunal de Control N° 02 y acuerda que la sancionada debe cumplir las siguientes medidas: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de continuar realizando estudios formales y/o cursos de capacitación y superación personal. 2) No salir después de las siete (7:00) horas de la noche del hogar, a menos que esté acompañada de su representante legal. 3) Evitar concurrir a actos públicos en los cuales pueda ser objetos de redadas o allanamientos. B) LIBERTAD ASISTIDA: consistente en que la adolescente debe concurrir ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescente, para recibir orientación psicológica, psiquiátrica y social, con la periodicidad que éstos determinen. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna, así como por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en tal sentido se imponen al sancionado las siguientes sanciones:. : A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de continuar realizando estudios formales y/o cursos de capacitación y superación personal. 2) No salir después de las siete (7:00) horas de la noche del hogar, a menos que esté acompañada de su representante legal. 3) Evitar concurrir a actos públicos en los cuales pueda ser objetos de redadas o allanamientos. B) LIBERTAD ASISTIDA: consistente en que la adolescente debe concurrir ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescente, para recibir orientación psicológica, psiquiátrica y social, con la periodicidad que éstos determinen. Reglas de conducta y Libertad Asistida que deberá cumplir por el tiempo que le falta para cumplir definitivamente la sanción, de conformidad con el cómputo que se hace seguidamente. SEGUNDO: En tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que la mencionada adolescente se encuentra detenido desde 18 de Septiembre de 2004, lo cual arroja que al día de hoy 18 de Octubre de 2005 ha cumplido con un lapso de detención de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, a los cuales se le debe sumar la rebaja efectuada en audiencia de revisión de medida, realizada en fecha 19 de mayo de 2005, la cual fue de TRES (3) MESES, lo que hace un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, por lo que le falta por cumplir UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, en virtud de que la sanción de privación de libertad fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS. En tal sentido las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida deberán ser cumplidas por el lapso de OCHO (08) MESES. Librense Boletas de Libertad y remítase junto con oficio a la Presidencia del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Ofíciese al Centro de Internamiento para Hembras Prbo. Silvano Marcano Maraver ubicado en la Población de El Valle, Municipio García de este Estado. Se advierte a las partes que contra esta decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.




LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes.




LA ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA



LA REPRESENTANTES LEGAL,


NANCY JOSEFINA GARCIA



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Nro. 08 ESPECIALIZADA,



Dra. Besaida Luna



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva


EVO./zaida.
Asunto: OP01-D-2004-000029