República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 18 de Octubre del 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 14, Dra. GEISHA CAMACARO, en el cual solicita la Revisión de la no privativa de libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 05 de Diciembre del 2.003, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 07 de Enero de 2004, en el cual se le impuso la medida, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01)año y Dos (02) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 13 de Enero de 2004, no siendo impuesto el mencionado adolescente de dicho auto en virtud de la no comparecencia ante este Despacho Judicial. SEGUNDO: En fecha 11/02/2004 se ordenó citar por medio de la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), al mencionado adolescente con el objeto de ser impuesto del contenido del auto de ejecución dictado por este Despacho Judicial en fecha 13/01/2004; así mismo al folio 202 y 203 cursa inserto oficio emanado de dicho cuerpo Policía en el cual informan que no pudo ser ubicado el referido adolescente, en virtud de que el mismo se encuentra fuera del Estado Nueva Esparta desde el 29/12/2003. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 07 de Enero del 2004, en la cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescente, consistente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) Año y Nueve (09) meses, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida por el lapso de Un (01) año y Dos (02) meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.












Exp. Nº E- 466
EVDL/ Ana Luz Flores**