REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



La Asunción, 10 de Octubre de 2.005
195° y 146°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 16/09/2.005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente la siguiente obligación: A) Debe efectuar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES . B) La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad que estos determinen debiendo informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente el informe de evolución. C) La obligación de presentarse cada 15 días por ante este tribunal, a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día 17/10/2005 a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva







EVDL/ Ana Luz Flores**
Asunto N° OP01-P-2005-000837