REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 04 de Octubre de 2005
194° y 145°
Recibido como fue el expediente signado bajo la nomenclatura OP01-P-2005-005131, procedente del Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, relativo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal observa: Primero: En Audiencia Preliminar de fecha 27/09/2005 el Tribunal de Control N° 02, ordeno remitir las actuaciones a este despacho judicial de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que convoque a Juicio Oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 579 en su literal “h” Ejusdem, estimó así mismo el Tribunal que la calificación jurídica atribuible al delito es LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 y 416 ambos del Código Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 418 y 424 “Ejusdem”. Segundo: Conforme lo prevé el artículo 579 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal de Control mantuvo las medidas cautelares consistentes en presentaciones cada (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial las cuales fueron decretadas en Audiencia de Calificación De Procedimiento de fecha 11/10/2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal constató que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son coimputados en la causa que cursa ante este despacho judicial , signada bajo la nomenclatura OP01-D-2004-000061, en la cual aparecen también como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, causa esta recibida por este tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2005, siendo fijado el acto de celebración del Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 585 de la Ley Adjetiva especial, para el día Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de 2005. Cuarto: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, nos habla de la Unidad del proceso, el cual señal lo siguiente: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos …”. Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.Por todos estos supuestos de hecho y de derecho queda establecido de forma clara que a estos adolescentes acusados no se le pueden seguir varias causas por esos delitos en atención a los principios de la economía y la celeridad procesal; por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de la Sección de Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la acumulación de las causas signadas bajo los N° OP01-D-2004-000061 y OP01-P-2005-005131, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. SEGUNDO: En atención a la Acumulación de las causas, conlleva a considerar a este tribunal el procedimiento a seguir, en lo que respecta a la causa OP01-D-2004-000061 en fecha 26/09/2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente convoco a la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para la fijación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el Asunto N° OP01-P-2005-005131este Tribunal en Funciones de Juicio convoca para la fecha antes señalada la Audiencia de Juicio Oral y Privado relativa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Igualmente se observa que tratándose del mismo hecho y siendo los adolescentes co-acusados, se desprende de los autos de enjuiciamiento que las pruebas admitidas por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 en la causa N° OP01-D-2004-000061son las mismas que fueron admitidas en la causa N° OP01-P-2005-005131siendo que ya se ordeno la notificación de las partes intervinientes en fecha 26/09/2005 en la causa N° OP01-D-2004-00006. Solo se ordena la citación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de que conforme al nuevo Sistema Juris 2000, se notifique sobre la referida acumulación. Cúmplase. Notifíquese. Líbrense los oficios pertinentes. Diaricese. Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
ASUNTO N° OP01-D-2004-000061
ASUNTO N° OP01-P-2005-005131
BMDS/cristina*