REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de Octubre de 2005.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 11:30 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2005-005000, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Temporal, DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia Víctor Rodríguez que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 14 DRA. GEISHA CAMACARO, se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al acto. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa, la cual expuso: “Por cuanto no constan en autos las resultas de las Evaluaciones Psiquiatritas, Psicológicas y de Trabajo social que fueron solicitadas por mi persona el día 22/09/2005 en el Acto de Calificación de Procedimiento ante el Tribunal en Funciones de Control N° 2 quien las acordó en esa audiencia para realizarse en fecha 27/09/2005 a las 11:00 horas de la mañana, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva fijar para una nueva oportunidad la realización del acto una vez conste las mismas. Esto en aras de determinar la sanción aplicable al caso concreto si fuere necesario ello. Así mismo solicito se oficie a los respectivos departamentos a los fines consiguientes y así poder ejercer una mejor defensa a favor de mi defendido. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quién manifestó: “Esta representación fiscal no se opone al diferimiento solicitado por la defensa, ya que considero que dichas evaluaciones son fundamentales para la aplicación de la sanción correspondiente. Es todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes en las cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el diferimiento de la de la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, diferimiento al cual se adhirió la defensa en virtud que aun las resultas de las evaluaciones Clínicas y Psico sociales que le fueron ordenadas por el tribunal de Control N° 2, en fecha 22 de Septiembre del presente año no han llegado a la sede de este despacho, las cuales son importantes a los fines de poder determinar si al adolescente se le puede formular un juicio de reproche o no considerando las condiciones de salud mental y así mismo aplicar la sanción a que haya lugar en caso de ser declarado culpable. SEGUNDO: vistos las exposiciones de la Fiscal Séptima y de la Defensa Pública N° 14 y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos psico sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de sentencia condenatoria. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO. ACUERDA con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día LUNES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE 2.005, A LAS 11: 00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,


DRA. BRUNA MARTÍNEZ DE SANABRIA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT.

LA DEFENSA PUBLICA N° 14,


Dra. GEISHA CAMACARO


LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR



Asunto N° OP01-P-2005-005000
BMS/cristina*