REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 25 de Octubre de 2005
194° y 145°
Recibidos como han sido los asuntos signados bajo la nomenclatura OP01-P-2005-005575 y OP01-P-2005-005593, procedentes del Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, relativos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal observa: Primero: En relación al Asunto N° OP01-P-2005-005575 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 19/10/2005 en el Tribunal de Control N° 01, califico el Procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimó así mismo el Tribunal que la precalificación jurídica atribuible al delito es de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ambos del Código Penal. Segundo: Con respecto al asunto N° OP01-P-2005-005593 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 19/10/2005 en el Tribunal de Control N° 01, califico el Procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimó así mismo el Tribunal que la precalificación jurídica atribuible al delito es de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Revisadas las actas que conforman los asuntos OP01-P-2005-005575 y OP01-P-2005-005593, este Tribunal constató que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son coimputados en virtud de que del contenido de las actas policiales se desprende que fueron aprendidos y señalados por la victima ciudadana Alicia Josefina Vargas Camejo como las personas que la despojaron de sus pertenencias. Cuarto: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, nos habla de la Unidad del proceso, el cual señal lo siguiente: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos …”. Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.Por todos estos supuestos de hecho y de derecho queda establecido de forma clara que a estos adolescentes acusados no se le pueden seguir varias causas por esos delitos en atención a los principios de la economía y la celeridad procesal; por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de la Sección de Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la acumulación de las causas signadas bajo OP01-P-2005-005575 y OP01-P-2005-005593, relativos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. SEGUNDO: En atención a la Acumulación de las causas, conlleva a considerar a este tribunal el procedimiento a seguir, en lo que respecta a las causas OP01-P-2005-005575 y OP01-P-2005-005593 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se convoca a la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias ubicada en el Tercer Piso, Edificio Palacio de Justicia, ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Así mismo y de acuerdo a sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 5-08-2003, bajo el Nº 2075, se emplaza al Ministerio Público para que consigne libelo acusatorio dentro del plazo de cinco días hábiles antes de la fecha de fijación del Juicio Oral y Privado. TERCERO: Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de que conforme al nuevo Sistema Juris 2000, se notifique sobre la referida acumulación. Cúmplase. Notifíquese. Líbrense los oficios pertinentes. Diaricese. Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
ASUNTO N° OP01-P-2005-005575
ASUNTO N° OP01-P-2005-005593
BMDS/cristina*