REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 06 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Visto el informe medico que antecede suscrito por el Dr. OMAR SANTIAGO, adscrito a la Medicatura Forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar, relacionado con el Ciudadano ALVARO MAURO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.203.359, penado en la causa 1610, de la nomenclatura de este Juzgado, del cual se desprende que el prenombrado penado presenta Luxación de Hombro Izquierdo en forma traumática, evaluado por el Dr. Felix Silva, quien propone reintervención del mismo lado, para lo cual solicita traslado y hospitalización en el Hospital Luis Ortega de Porlamar el día 25 de octubre de 2005, recomendándose Reposo Domiciliario hasta la fecha indicada. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medida, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGAR, el Local Ad-Hoc solicitado, a favor del penado ciudadano ALVARO MAURO CEDEÑO, por un lapso de un (01) mes continuo, contados a partir de la presente fecha, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo en caso de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será en la siguiente: TARI TARI, CALLE JUANCHITO VELASQUEZ, CASA N° B-12 de la señora Josefa Dolores Cedeño, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía (Inepol), Base Operacional N° 05, a los fines de que se designe los Funcionarios adscrito a esa Institución Policial, necesarios para el apostamiento permanente con las seguridades que el caso amerita, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-Hoc como medida Humanitaria al prenombrado penado.
Regístrese. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
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LA SECRETARIA:

ABG. FRANCY QUINTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA:

ABG. FRANCY QUINTANA.


CAUSA N° 1610
AAR/jhoarys.