REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ÁNGEL LUIS REYES GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.685.816, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 5°, en relación con el artículo 453, 455, ordinales 3° y 6°, en relación con los artículos 80 y 82, y 460 todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 25/06/2003 al 26/06/2003 y del 20/02/2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltando por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 29/03/2011 y podrá optar por los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 29/11/2005, 02/07/2006, 15/11/2008 y 19/06/2009, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 29/03/2011.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 29/03/2011.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 09/01/2013
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
OP01-P-2005-000257
AAR/iramar