REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 04 de octubre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 07 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado PAULO ANTONIO REYES MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.655.722, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo PAULO ANTONIO REYES MARTÍNEZ, es la de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 19/09/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y podrá optar al los beneficios de RÉGIMÉN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 15/11/205, 02/02/2007 y 19/05/207, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 09/04/2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09/04/2008.

2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09/04/2008.

3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 29/02/2009 .

Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2004-000252
AAR/Iiramar