REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ANDY JACKSON RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.848.241, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en realción con el artículo 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y se encuentra detenido desde el día 14/12/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; faltando por cumplir NUEVE (09) MESES; cumpliendo la pena impuesta en fecha 04/07/2006 quien se encuentra apto para el Beneficio de CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 04/07/2006.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 04/07/2006.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 24/05/2007
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 3116-4
AAR/iramar