REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado VÍCTOR ALFREDO CABRERA TONIN, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.234.537, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y se encuentra detenido desde el día 07/04/2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltando por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 07/12/2005 pudiendo optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende el penado VÍCTOR ALFREDO CABRERA TONIN, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los reqeuisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener al mencionado penado bajo la Medida de Arresto Domiciliario hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborara el informe psicosocial,todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 ejusdem.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07/12/2005.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07/12/2005.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 07/08/2006
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( BASE OPERACIONAL N° 4 DE INEPOL). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 2836-3
AAR/iramar