REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JULIO RAMÓN VIZCAÍNO FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.359.693, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, aplicándose también los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 17/10/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; faltando por cumplir SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 21/10/2011 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 21/10/2005, 21/06/2006, 21/02/2009 y 21/10/2009, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21/10/2011.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21/10/2011.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 21/10/2013
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 2669-3
AAR/iramar