REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 17 de Octubre de 2005


Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 1457-00, seguida al penado JUAN CARLOS SWETT AGUIAR quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-13.540.847, residenciado en la Urbanización Las Marites, Parcela N° 01, Quinta San Lorenzo, Sector San Antonio Municipio García, Estado Nueva Esparta; y, aspirante al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en autos, Informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, quien fuere condenado en fecha 09 de Agosto del año 2000, por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con los artículos 408 ordinales 6° y 8° del artículo 77 ejusdem en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal.

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual, el penado JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Riela así mismo a dicha causa, Constancia de Trabajo, suscrita por la Ciudadana , Marielba Swett, venezolana, y Directora de la Empresa “Fumigaciones Fumarelly 2002 C.A”, R.I.F.-J 30907835-6, a través de la cual ofrece Trabajo en dicha empresa al prenombrado penado.

TERCERO: Que en fecha 12 de Agosto de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que a dicho penado desde el día de su detención, el 14 de Mayo de 1999, hasta la fecha arriba indicada, ha cumplido un total de Siete (7) Años, Seis (6) Meses y Cuatro (4) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir la pena de Veintidos (22) años, Cinco (05) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) Horas, de manera que el cumplimiento de la pena impuesta sería en fecha 07 de Diciembre de 2027 a las 12:00 horas. Ahora Bien, se evidencia que a la fecha de hoy el penado ha extinguido una cuarta parte de la pena, por lo que ha cumplido en totalidad un tiempo con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. En consecuencia, llenos los extremos de Ley, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS SWETT AGUIAR.
DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, debiendo dicho penado cumplir durante el tiempo que le resta de pena las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 511 ejusdem:
1.- No salir del Estado Nueva Esparta ni cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.

Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que se le esta otorgando, podría serle revocado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 la normativa procesal penal vigente.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, indicándole que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de dicho oficio de notificación, el penado de autos deberá comparecer ante la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal. Igualmente ofíciese a la Base Operacional 04 de Inepol a los fines de que conduzca al mencionado ciudadano hasta el Internado Judicial en virtud de haberse vencido la Medida Humanitaria que le acordó este Tribunal en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA


Abg. FRANCY QUINTANA




Con esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

LA SECRETARIA


Abg. FRANCY QUINTANA










Causa N° 1457
AAR/fq