La Asunción, 07 de octubre de 2005.
194° y 146°

Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luís Vargas.
Acusado: Hernán Ballesteros Guerra, venezolano, natural de Colombia, nacido el 22 de abril de 1978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.331.207, de profesión pescador de langosta, residenciado en Macanao, sector El Guamachito, casa del señor Daniel Marcano, Península de Macanao, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Yamillet Rodríguez.
Delito: Resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca.


El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en el asunto OP01-P-2005-000008, en el proceso seguido contra Hernán Ballesteros Guerra, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal tercero de este Circuito Judicial Penal, Abg. Luís Vargas, por la comisión de los delitos: resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca, tipificados en los artículos 219, ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal, en consecuencia, para decidir observa:
I
El hecho consistió en un altercado producto del lanzamiento de una botella hacia varias personas quienes se encontraban reunidas en el sector Augusto Malavé, de la Península de Macanao, de esta manera, cuando la policía trató de detener a un sujeto a quien la poblada le imputaba el hecho, éste ciudadano se opuso a dicha comisión policial resultando con heridas en la pierna causadas por arma de fuego. Por ello, fue detenido el ciudadano Hernán Ballesteros Guerra, a quien el juzgado cuarto de control de este Circuito Judicial Penal le decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando el hecho como homicidio intencional en grado de frustración, lesiones leves, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca. En fecha 31 de enero del 2005, la fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: En fecha 01 de enero del 2005, el imputado Hernán Ballesteros fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Macanao, en la Urbanización Augusto Malavé, luego de que se recibiera llamada telefónica informando que un ciudadano se encontraba alterando la tranquilidad de los vecinos.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Hernán Ballesteros Guerra como autor del delito de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca, tipificado en los artículos 219, ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.
En fecha 28, 29 de septiembre y 03 de agosto del corriente, tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público y una vez iniciado el mismo, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Hernán Ballesteros Guerra una vez concluido el juicio.
Por su parte, la defensa de Hernán Ballesteros Guerra alegó que su representado era inocente, que mas bien lo que hubo fue un exceso de parte de los funcionarios policiales, lo que demostraría en el curso del debate.
En el debate se le tomó declaración al acusado, Hernán Ballesteros Guerra, previa las formalidades de ley, y dijo: estaba en casa de Yeya, afuera tiraban botellas, me echaron la culpa a mí, se ensañaron contra mí, los policías llegaron disparando, me dispararon en la pierna.
A preguntas del fiscal, dijo: la policía se metió en la casa, no había luz, los policías hicieron disparos, me dieron un disparo en la pierna, otro funcionario me disparó en la rodilla, luego me dieron 5 cachazos, afuera me golpearon.
A preguntas de la defensa, dijo: no había luz, yo no tenía ningún arma, yo de los nervios le di un golpe a uno de los policías, el comisario le quitó los casquillos a una señora que los había recogido, los policías me amenazaron si declaraba.
Declaró el funcionario policial Alexander Jiménez, y dijo: Recibimos una llamada de que había una persona alterando el orden público, llegamos y el sitio estaba oscuro, un individuo nos efectuó un disparo, luego se presentó una señora y dijo que un señor estaba alterando el orden público, entramos a una casa y una persona nos tiró piedras y objetos contundentes, se metió a otra casa, el acusado le pegó un golpe a mi compañero, yo le disparé, luego lo trasladamos al ambulatorio.
A preguntas del fiscal, dijo: yo efectué dos disparos, el primer disparo no se si le dio, el segundo se lo di para salvaguardar a mi compañero, nos recibieron con un disparo, conseguimos un cuchillo frente a la cocina, nos lanzaron piedras y botellas, el cuchillo no se recolectó en presencia de testigos.
A preguntas de la defensa, dijo: mi placa es la 011, no vimos al sujeto que efectuó el disparo, no puedo asegurar que se tratara del Caraqueño, era la primera vez que veía al acusado en Boca del Río, en las dos primeras viviendas no encontramos nada, en la tercera vivienda nos lanzaron objetos contundentes, yo efectué un disparo, el primero no se si se lo di, el segundo se lo di en defensa de mi compañero, yo le decomisé allí 2 cuchillos, Alirio estaba cuando le decomisé los cuchillos pero no se si observó, en dos horas no llegó la luz, no me abrieron ninguna investigación por el hecho de haberle disparado dos veces a acusado, se le fue encima a mi compañero con dos cuchillos.
Declaró el funcionario Vitelio Marín, y dijo: recibimos una llamada informándonos que había un ciudadano disparando y lanzando objetos contundentes, lo buscamos en una casa y no lo vimos, no había luz, una vez adentro el señor me golpea, hubo un disparo, luego lo llevamos a la medicatura.
A preguntas formuladas por el fiscal, dijo: cuando llegamos escuchamos un disparo, por la sombra vimos que un ciudadano corre a la casa de Yeya, entramos con el señor Alirio Serrano, el señor me impactó en la boca, ellos entraron a la cocina y fue cuando se escuchó el disparo, a los tres minutos escuché el disparo, no vi mas nada porque no había luz, mi compañero sacó dos cuchillos, yo no usé mi arma, los dos disparos los efectuó mi compañero.
A preguntas de la defensa, dijo: el sujeto estaba haciendo presuntamente disparos, el acusado me golpeó en la cocina de la tercera casa, la señora Yeya no permitió el acceso a su casa, mi compañero disparó dos veces, la primera vez fue arriba de la residencia, la segunda vez dentro de la cocina, yo no incauté armas de fuego, el acusado me agredió en la cocina y allí fue el disparo
Declaró el testigo Alirio Rafael Serrano, y dijo: Me lanzó una botella y me la pegó.
A preguntas del fiscal, dijo: Al acusado no lo conocía, el estaba de visita, entré y vi a un policía golpeado, escuché disparos pero no se a que hora, cuando los policías llegaron se escucharon disparos, yo no vi cuando el acusado me lanzó la botella, yo creo, estoy seguro que fue él porque fue el único que vi parado.
A preguntas de la defensa, dijo: escuché dos detonaciones pero no se quien las hizo, él me tiraría la botella y se metió en casa de la señora Yeya, cuando yo entré el acusado ya estaba en el suelo, ahí fue donde soltaron los tiros, los tiros los escuché en la cocina.
Declaró el testigo Alirio Jóvito Serrano y dijo: El acusado sometió a los presentes, decía vamos a abrir cancha, él empezó a meterse en las casas, lanzó botellas, yo le dije que se entregara a la policía.
A preguntas de la fiscal, dijo: había luz, yo me enfrente con el acusado dentro de la cocina de la casa y luego llegó la policía, escuché un disparo, yo le vi al acusado un cuchillo, en la casa había luz, también en el sector, yo lo controlé, luego se lo entregué a la autoridad policial, luego se lo llevaron.
A preguntas de la defensa, dijo: el acusado lanzó una botella a los que estábamos sentados frente a mi casa, el cuchillo estaba en la casa, él se quedó con el cuchillo en las manos y la policía estaba allí.
Declaró el testigo Rafael Marcano y dijo: Se fue la luz, tiraron una botella y le echaron la culpa al acusado, llamaron a la policía, Vitelio y Jiménez le echaron los tiros al acusado, los policías estaban como rascados, luego lo sacaron por los pies, los policías le daban golpes y el pueblo también.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: En casa de Yeya no había luz, los policías echaron tiros fuera y dentro de la casa, el acusado lanzó el golpe porque creía que lo estaban atracando, él ya tenía un tiro en la pierna.
A preguntas de la defensa, dijo: Vitelio y Jiménez echaron 6 tiros, a Hernán le dieron dos tiros, un tiro se lo dieron fuera y el otro dentro de la casa, cuando lanzaron la botella Hernán estaba dentro de la casa comiendo hallaca, allí nadie salió herido con cuchillos.
Declaró la testigo Ramelis Emilia Rivas y dijo: No había luz, la vereda estaba llena de personas que lo amenazaban, el acusado se escondió, tiraron una botella y decían que fue él, no se sabe porque no había luz, llegó la policía y como loco lanzaron tiros, al acusado lo trataron mal, le dieron golpes con la cacha, el acusado no tenía ni armas ni cuchillo en las manos.
A preguntas de la defensa, dijo: no se quien lanzó la botella, no había luz en el sector, los policías le dieron un tiro en la pierna, eso fue en la cocina.
A preguntas del fiscal, dijo: Los policías dispararon en la cocina, yo lo vi porque estaba afuera, escuché cuando Vitelio se quejaba por el golpe que le dio el acusado, no escuché que le hubieran disparado a los policías.
Declaró el testigo Juan José Marcano, y dijo: eso fue un 31 de diciembre, se había ido la luz, hicieron 6 disparos, al acusado le dieron dos en la pierna, dentro de la casa se encontraron las conchas de los disparos efectuados.
A pregunta de la defensa, dijo: no se quien lanzó la botella porque no había luz, nadie supo quien lanzó la botella, los policías echaron cuatro tiros afuera y dentro de la casa echaron dos más, en total fueron seis disparos, las conchas fueron encontradas dentro de la casa, el acusado no tenía armas.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: yo vi cuando el policía sacó el arma y le disparó en la pierna al acusado, el acusado no tenía armas, Hernán no sabía quien era y por eso le dio un golpe al policía, los dos disparos se lo dieron en la pierna, dentro de la cocina.
Declaró la testigo Danyerlis del Valle Bellorín y dijo: Le echaron la culpa a el acusado porque no es de aquí, nadie vio cuando lanzaron la botella, la policía echó tiros, también rompió corotos, la policía le dio con la cacha en la cabeza al acusado enfrente mío.
A preguntas de la defensa, dijo: Los policías llegaron a mi casa, eran dos funcionarios, los policías le dieron dos tiros y golpes, yo vi cuando le dispararon, frente a mi casa escuché cuatro detonaciones y dentro escuché dos disparos, el acusado no estaba haciendo nada, no le vi armas de fuego ni blanca, los disparos que le hicieron a Hernán fueron uno en la cocina y el otro al fondo de la casa y ambos en la pierna.
El fiscal no formuló preguntas.
Declaró la testigo Luisa Hernández y dijo: el 31 de diciembre el acusado se metió en mi casa, la luz se había ido, ya era para las doce de la noche, lanzaron botellas y nadie vio, estaba oscuro, la gente se alzó con palos y botellas, en vista de eso, llegó la policía echando tiros, ellos me quitaron las conchas de balas que recogí, luego que le dieron los tiros al acusado le daban golpes con la cacha.
A preguntas de la defensa, dijo: nadie le disparó a la policía, ellos fueron los que dispararon, la gente de la vereda acusaba a Hernán de haber lanzado la botella, no entiendo como decían eso si no había luz, cuando Hernán le dio el golpe al policía ya tenía el tiro en la pierna, al acusado no le incautaron ningún cuchillo.
La representación fiscal no formuló preguntas.
Se dio lectura a las siguientes documentales: reconocimiento legal de fecha 01 de enero del 2005, suscrita por el funcionario Oswaldo Luque, practicado a dos segmentos cortantes los cuales consistieron ser dos cuchillos.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal manifestó que no hubo declaraciones que involucraran al acusado en los hechos por los cuales le acusó, por lo que, conforme al principio de la buena fe, solicitaba su declaratoria de no culpabilidad, por su parte, la defensa, alegó que no habían pruebas sobre la culpabilidad de Hernán Ballesteros Guerra, solicitando su absolución en los delitos atribuidos por el Ministerio Público.
Finalmente, se le dio la palabra al acusado quien manifestó ser inocente.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
La declaración de los testigos Rafael Daniel Marcano, Ramelis Emilia Rivas, Juan José Marcano Danyerlis del Valle Bellorín y Luisa Hernández, cuando manifestaron que por el sector no había luz, que alguien lanzó una botella y que por eso la gente de la vereda se alzó con palos y botellas, que habían llamado a la policía y llegaron echando tiros dentro de una casa, que sacaron a un ciudadano herido en una pierna, este juzgador las valora como plena prueba del hecho al resultar contestes sus declaraciones y además por ser todos testigos presenciales. Estas declaraciones coinciden con el dicho del funcionario policial Vitelio Marín, cuando dijo que había un señor dentro de una residencia, que sintió cuando lo golpearon, que su compañero efectuó los disparos y que luego llevaron al herido a la medicatura. Con estas declaraciones, el tribunal encuentra demostrado que hubo un incidente causado por el hecho de haber alguien lanzado una botella, que las personas presentes se alzaron y señalaron a un ciudadano como el culpable y al llegar la policía, efectuó disparos y procedió a detener a la persona señalada como el causante del problema, la cual se resistió a la aprehensión propinándole un golpe en la cara al funcionario Vitelio Marín.
Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
1. Las declaraciones de los testigos Rafael Daniel Marcano, Ramelis Emilia Rivas, Juan José Marcano, Danyerlis del Valle Bellorín y Luisa Hernández, cuando manifestaron que por el sector no había luz, que no entendían como es que la poblada señalaba al acusado como el autor del lanzamiento de la botella, que el acusado se encontraba comiéndose una hallaca, que los policías llegaron como locos echando tiros y que fueron los policías quienes le dispararon al acusado, que el acusado no usó arma alguna, el tribunal las valora a favor del acusado, porque fueron contestes en sus dichos y además testigos presenciales del hecho.
2. La declaración del funcionario Alexander Jiménez no se valora en contra del acusado, en razón de haber llegado a la convicción este juzgador de que no está diciendo la verdad, por las siguientes razones: primero dijo que cuando llegaron un individuo les disparó, que entraron a una casa y un individuo les había lanzado piedras y objetos contundentes. Esta declaración, no está reforzada por ninguna otra declaración de los testigos que presenciaron el hecho, más bien, todos fueron contestes en señalar que fueron los funcionarios policiales que llegaron “echando tiros como locos”; segundo, el funcionario dijo haber conseguido un cuchillo enfrente de la cocina, luego dijo que le decomisó dos cuchillos al acusado, luego dijo que se le fue encima a su compañero con dos cuchillos; tercero: manifestó que le disparó al acusado para salvar a su compañero. Ante esta última respuesta, no cabe duda para el tribunal de la falsedad de su declaración, toda vez que resultan inverosímiles sus distintas versiones sobre la forma como encontró los cuchillos. Además, los testigos Ramelis Rivas, Juan José Marcano, Danyerlys del Valle Bellorín y Luisa Hernández, declararon que el acusado no tenía armas, lo que lleva a la convicción a este juzgador que la actuación del funcionario Alexander Jiménez fue desproporcionada al momento de practicar la detención del acusado.
3. A la declaración del funcionario Vitelio Marín, este tribunal no le acuerda ningún valor probatorio en contra del acusado al resultar contradictoria y por ende, no dijo la verdad. Primero, declaró que cuando llegaron escucharon un disparo, luego a preguntas de la defensa dijo que el sujeto se encontraba presuntamente haciendo disparos, luego declaró que al momento de ellos entrar a la cocina es que escucha el disparo, luego manifestó que fue como a los tres minutos que escucho el disparo, luego dijo que su compañero sacó dos cuchillos, cuando Alexander Marín dijo primero que los vio frente a la cocina, luego que se los decomisó al acusado, luego que se le fue encima a su compañero con dos cuchillos. Ante tales declaraciones, el tribunal llega a la conclusión que este funcionario mintió ante el tribunal, por lo que ordena remitir copias certificadas de la sentencia definitiva al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ordene la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia.
4. El acusado manifestó que de los nervios que tenía le propinó un golpe al funcionario, porque por el sector no había luz, además porque los policías llegaron efectuando disparos, dijo que luego de su detención los funcionarios policiales le propinaron cachazos en la cabeza, lo golpearon, siendo esto corroborado por los testigos Rafael Marcano cuando dijo que los policías le daban golpes; Ramelis Rivas, cuando dijo que lo trataron como a un perro, que le dieron con la cacha por la cabeza; Danyerlis del Valle Bellorín, cuando dijo que le dieron golpes y que vio cuando le dispararon; Juan José Marcano, cuando dijo que vio cuando el policía sacó el arma y le disparó en la pierna al acusado, lo cual a su vez coincide con el propio dicho del funcionario Alexander Jiménez al reconocer que le disparó al acusado.
El funcionario Vitelio Marín declaró que el acusado lo había impactado en la boca. Ahora bien, los testigos Ramelis Rivas, Juan José Marcano y Danyerlys del Valle Bellorín dijeron que el acusado no tenía armas y este Tribunal estableció en los numerales segundo y tercero del presente capítulo, que los funcionarios Alexander Jiménez y Vitelio Marín mintieron al tribunal cuando se contradijeron respecto a la manera como encontraron los cuchillos, por ello, el tribunal llega a la certeza que el golpe causado por el acusado en la persona de Vitelio Marín fue en legítima defensa, ante el incumplimiento de dichos funcionarios con los principios que rigen la actuación policial previstos en el artículo 117, orinales 1°, 2° 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción del caso, no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención.
El artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la denuncia es obligatoria en los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública, en consecuencia, a los fines del poder disciplinario en cabeza de la Fiscalía del Ministerio Público, previsto en el artículo 116 del mismo Código, el tribunal ordena remitir copias certificadas de la presente sentencia al ciudadano Fiscal Superior de este Circuito Judicial Penal a los efectos de ordenar la investigación por los hechos aquí establecidos respecto de la conducta del funcionario Alexander Jiménez y que podrían configurar uno de los delitos contra las personas.
5. A la declaración del testigo Alirio Jóvito Serrano, cuando dijo que el acusado sometió a los presentes, lanzó botellas, que en la casa y en el sector había luz, que le observó al acusado un cuchillo, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que quedó establecido de las declaraciones anteriormente analizadas que por el sector o vereda donde ocurrió el hecho, no había luz, además, este juzgador tampoco le da credibilidad a su dicho en el sentido que el acusado tenía un cuchillo, por haberse llegado a esta conclusión con las declaraciones de los testigos Ramelis Rivas, Juan José Marcano y Danyerlys del Valle Bellorín cuando dijeronn que el acusado no tenía armas, por tanto, el tribunal ordena abrir una investigación a este ciudadano por estar incurso en uno de los delitos contra la administración de justicia, para lo cual ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al ciudadano Fiscal Superior de este Circuito Judicial Penal.
6. La lectura para su incorporación del reconocimiento legal consistente en dos cuchillos, el tribunal no la valora por considerar que se trata de un dictamen pericial, cuyo contenido y su incorporación al juicio por lectura no puede suplir el dicho del experto que lo practicó, por tanto, siendo una de las características del juicio oral y público la inmediación y la oralidad, el tribunal la desecha. Así se decide.
7. La declaración de acusado cuando dijo que los vecinos le echaron la culpa a él, que los policías le dispararon y lo golpearon, resulta creíble, pues su testimonio quedó comprobado con las declaraciones de los testigos analizados en el presente capítulo.
En consecuencia, no habiendo ningún elemento que vincule al acusado Hernán Gabriel Ballesteros en los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público le acusó, el tribual lo absuelve de los cargos formulados en su contra, debiendo ser la presente sentencia absolutoria. Así se decide.

III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, único: absuelve al ciudadano Hernán Ballesteros Guerra, ampliamente identificado, de la comisión del delito de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 219, ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos. Se decreta la inmediata libertad del acusado Hernán Ballesteros Guerra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a órgano de policía de investigaciones penales a los fines de que borren de la pantalla el registro policial que por este hecho tenga el ciudadano Hernán Gabriel Ballesteros Guerra. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los siete días del mes de octubre del 2005.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.

Abg. Adelis Rivera Velásquez.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2005-000008.
La secretaria
Abg. Adelis Rivera Velásquez.
OP01-P-2005-000008.