REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
AUTO DE APERTURA A JUICIO ASUNTO OP01-P-2004-001119
Habiéndose celebrado en el día de hoy, cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco (2005), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del imputado Ciudadano ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO, quien es venezolano, natural de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, dónde nació el 16 de Marzo de 1984, de 20 años de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.112.030, con residencia en la Calle Miranda, casa N° 57, cerca de Comercial Valparaíso, Municipio Marcano, estando presente la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 04, el Secretario, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, el imputado Ciudadano ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO, debidamente asistido en este acto por la Defensor Privado DR. NASER EL HAWI y las víctimas Ciudadanos Yumel José Salazar Rodríguez y Abismar Antonio Salazar Rodríguez. Habiéndose decretado la apertura a juicio, una vez que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado Ciudadano ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 84, ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yumel José Salazar Rodríguez y Bismar Antonio Salazar Rodríguez; pues según la acusación quedó establecido que el 05 de Junio de 2004 en horas de la noche los ciudadanos BISMAR ANTONIO SALAZAR Rodríguez y YUSMEL SALAZAR RODRIGUEZ, se encontraban en la calle 24 de Junio del sector Sabaneta de Juan Griego, Municipio Marcano, en donde se presentaron tres ciudadanos quienes sin mediar palabras y portando armas de fuego, los interceptaron y les efectuaron un disparo al ciudadano YUMEL SALAZAR RODRIGUEZ, a nivel del brazo izquierdo y a BISMAR ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, a nivel de la espalda para luego despojar al primero de los nombrados de un reloj. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica considerada por la Fiscalía, ya que el supuesto de hecho que se describe en su escrito acusatorio y que fue explanado en forma oral por éste en la Audiencia Preliminar, acompañado de los elementos probatorios ofrecidos , se subsumen en el supuesto jurídico contenido en la norma del artículo 408 ordinal 1°, en relación con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal; es decir el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y COMPLICIDAD, por ello se procedió a admitir la acusación, tal como se detalla más adelante. Ofreciendo para el debate oral y público los siguientes medios de prueba: 1).-Declaración de los Funcionarios, RAFAEL JOSÉ AARÓN, MANUEL LÓPEZ, ELVIA ANDRADE, MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ Y YADIRA MARTÍNEZ DE TORTOLEDO.- 2).- Declaración de las Víctima Ciudadanos BISMAR ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ Y YUSMEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ; 3).- Declaración de la testigo ALYURIS YASMIN MARIN MELENDEZ,. 4.-) Exhibición y lectura de Inspección Ocular N° 1057 de fecha 14/06/2004, 5.-) Exhibición y lectura de Reconocimiento Médico Legal Nros. 947, y 1016, de fecha 14/06/2004 Pruebas que fueron admitidas en su totalidad por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el enjuiciamiento del imputado Ciudadano ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO y se ordenó el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En ese acto de la Audiencia Preliminar oídas como fue a las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado Ciudadano ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el 408 Ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 84, ordinal 1° todos del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a a lo solicitado por la Defensa, se mantiene la condición que viene gozando el imputado ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO, identificado en las actas, por cuanto el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas y en base al principio de progresividad de los derechos fundamentales, establecido en el Artículo 119 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, se mantiene La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. CUARTO: Ahora bien como quiera que el imputado: ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ALVARO LUIS ANTÓN ALFONZO, quedando así elaborado el auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES
LA SECRETARIA
ABOG. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO
Asunto OP01-P-2004-001119