REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción, 16 de Octubre de 2005

Visto el escrito de fecha 15 de Octubre de 2005, recibido en este Despacho en fecha 16 de Octubre de 2005, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, por medio del cual informa haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Asunto N° OP01-P-2005-004890, Referencia N° 17-F5-1249-05 en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.424.731 quien fuera presentado por ante este mismo Tribunal de Control N° 4, en fecha 17 de Septiembre de 2005, encontrándose, bajo una PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en dicha audiencia de imputación, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, recluido actualmente en la Base Operacional N° 5 de la Policía del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del actual Código Penal, en agravio del “Mini Abastos El Parque” ubicado en la Urbanización 5 de Julio de Los Millanes, Municipio Marcano de este Estado; este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna y por lo que ha procedido a archivar las actuaciones, siendo además que en la presente causa se llevó a cabo un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la persona a reconocer era el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS RAMOS, resultando que no fue reconocido por las personas que participaron como reconocedores del mismo, como la persona que cometió el hecho investigado, por todo ello se esta de acuerdo con el referido archivo Fiscal decretado, ordenándose su inmediata LIBERTAD, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio a la Base Operacional N° 5 y déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez De Control N° 4
Dra. Victoria Milagros Acevedo
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto N° OP01-P-2005-004890