REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
LA ASUNCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Juez Dra. Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO (Juez Suplente Espacial) y la Secretaria Abogado LORENA LISTA VELASQUEZ.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RIVERA GUERRA, Venezolano, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.335.036, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Asunción, Calle Unión, casa N° 12-84, de color rosada con Azúl, Municipio Arismendi de este estado
MINISTERIO PUBLICO: DR LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico
DEFENSA PRIVADA DR ROMULO RIVERO Abogado en ejercicio de este domicilio.
VICTIMA: LUIS EDUARDO ACOSTA ANES, Titular de la cédula de identidad N° 8.391.655
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUISTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6° en relación con el artículo 80 Y 82 del Código Penal.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Cinco (2005), siendo las 10:45
horas de la mañana se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el acto de la Audiencia especial para verificar el cumplimiento de el acuerdo reparatorio realizado en fecha 03-08-2005 en la causa seguida contra del imputado: JOSE GREGORIO RIVERA GUERRA. Acto Seguido hizo acto de presencia la Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO, en su carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 3 y la secretaria, Abg. LORENA LISTA VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público DR LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ así como el imputado debidamente asistido por su Defensor Dr. ROMULO RIVERO, y la Victima LUIS EDUARDO ACOSTA ANES, Titular de la cédula de identidad N° 8.391.655 concediéndole el derecho de palabra a la Victima quien expuso: “ manifiesto en este acto que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO GUERRA, cumplió con el acuerdo reparatorio realizado en fecha 03-08-2005; el cual consistía en el pago de las tejas y de no acercase mas a la casa de la Cultura, por lo tanto considero que esta plenamente satisfecho el pago del daño causado. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, por cumplimiento del acuerdo reparatorio pautado en fecha 03-08-2005. es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público y al respecto expuso estar conforme con lo solicitado por estar ajustado a derecho visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Seguidamente el Tribunal oído a las partes decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento total de la obligación adquirida por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO; en el sentido de la reparación efectiva realizada a favor de la victima LUIS EDUARDO ACOSTA ANES, en representación de la casa de la Cultura, no le queda mas al Tribunal que HOMOLOGAR el acuerdo Reparatorio suscrito por las partes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que son causales de extinción de la acción penal, el Cumplimiento de los acuerdos reparatorios se declara EXTINGUIDA la acción penal surgida con motivo al presente proceso. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO GUERRA. Este Tribunal se reserva el lapso correspondiente para dictar el auto motivado con respecto ala decisión tomada en este acto. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión tomada en esta audiencia. Se concluyó el presente acto a las 11:12 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE CONTROL N° 3
Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. LUIS ALBERTO VARGAS
LA DEFENSA
DR ROMULO RIVERO
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO RIVERA GUERRA
LA VICTIMA
LUIS EDUARDO ACOSTA ANES
LA SECRETARIA
Abg. LORENA LISTA VELASQUEZ
ASUNTO OP01-P-2005-001953