REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OH01-X-2005-000037

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Abg. EUCLIDES SALAZAR, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano, ALEX VELASQUEZ APIRUTOVA, contra la empresa RATTAN C.A., en el expediente signado con el Nº OP02-L-2005-000481.
En su declaración expresa el funcionario Inhibido que “Se inhibe de conocer la presente causa por cuanto las ciudadanas, CATHERINE MEINHARD y MARI RODRIGUEZ, abogadas, actuando en nombre y representación de la empresa RATTAN, C.A., parte demandada en la presente causa, formularon denuncia en su contra por ante la Inspectoria General de Tribunales, tal y como se desprende del expediente disciplinario Nº 040083, que cursa por ante la mencionada Inspectoria, lo cual mal podría quien fué denunciado entrar al conocimiento del presente recurso. Por las razones expuestas a los fines de garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente, se inhibe de continuar conociendo la presente causa, por considerar estar incurso en el impedimento legal consagrado en el ordinal 6 artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tal manera, que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición previstas en esta Ley, y abstenerse inmediatamente de conocer por lo que en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. En el presente caso señala o advierte el funcionario inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece .
“Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; “Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración del Ciudadano Juez, se evidencia que son motivos que lo llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió a los fines de garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada, es necesario señalar que existe una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que los fundamentan, en consecuencia esta Alzada acogiéndose al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 29 de Noviembre 2000, no queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal .
Por la circunstancia antes expuesta este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el ciudadano Abg. EUCLIDES SALAZAR, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la causa Nº OP02-L-2005-000481 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la misma.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ (S.E),
ROSA RAMOS DE TORCAT.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, 06 de Octubre de 2005, siendo las 11:22 horas y minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA







RRT/lgm/rc