REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000125
PARTE APELANTE: Ciudadano, RAMON JOSE RAMOS TILLERO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 14.054.627.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.347.
PARTE DEMANDADA: empresa, CONDOMINIO DEL EDIFICIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 23-9-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco, (2005), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana ROSA RAMOS DE TORCAT, Juez (S.E) Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano RAMON JOSE RAMOS TILLERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EFREN GOMEZ MEDINA, identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 23 de Septiembre de 2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano antes mencionado, contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, por la parte apelante, el ciudadano RAMON JOSE RAMOS TILLERO, parte actora en la presente causa, así como su apoderado judicial abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez (S.E) Primero Superior del Trabajo ROSA RAMOS DE TORCAT, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la Causa de Fuerza Mayor, el Hecho Fortuito o la Causa No Imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, EFREN GOMEZ MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, manifestando que apela de la decisión dictada en fecha 23-9-2005, que declaró desistido el procedimiento por inasistencia de su representado. Adujo que el mismo ciudadano Ramón José Ramos Tillero llegó a la entrada del Palacio de Justicia siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) del día 23-09-2005, encontrándose que había una misa a la entrada del mismo, en donde un sacerdote celebraba dicho acto, siendo informado por un funcionario alguacil que no podía entrar hasta tanto no terminara la misma. Asimismo alego que se apersonó al palacio de justicia, siete minutos antes de las nueve de la mañana, (9:00am), encontrándose con la celebración de la referida misa, y siendo una persona católica y al ver a varios funcionarios del Tribunal esperó que se llevara a cabo la celebración. Manifestó que le preguntó a una de las escribientes del tribunal si se estaban realizando las audiencias, manifestando la misma que si, ante tal situación procedió a pasar dentro de la multitud, llegando a las puertas del Tribunal a las nueve y tres minutos de la mañana (9:03 am), cuando ya se había anunciado la audiencia. Igualmente manifestó que acompañó dos Jurisprudencias que guardan relación con el caso bajo estudio las cuales por error fueron consignadas en la causa principal, lo cual solicita a la Juez de Alzada sea tomadas en consideración. Acompañó como testigos a los ciudadanos Eddy Perdomo, La ciudadana Juez del Ad-quo y el propio actor. Asimismo solicitó que sea declarada con lugar la apelación interpuesta y se revoque el auto dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedido a la parte apelante, la ciudadana Juez de este Juzgado señaló que visto el pedimento de la misma en cuanto a que este Tribunal requiera prueba de los hechos que ha narrado, se observa de las actas procesales que la personas mencionadas como testigos no fueron promovidas por su persona, y según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las testimoniales deben ser rendidas por personas que hayan sido, en primer lugar, promovidas, y en segundo lugar, que sean traídas por las partes.
Ahora bien, oída la exposición hecha por la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, y de la revisión de las actas procesales, esta Alzada observa que el apoderado actor apelante alegó que el hecho que le impidió asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 23-9-05, fue la celebración de una misa en honor a la Virgen del Valle, a la entrada del Palacio de Justicia; hecho éste que se constató mediante memorando cursante al folio seis (6) acompañado a los autos por la parte actora; suscrito por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, donde se señala “que para el Viernes 23 de los corrientes a las 8:30 am, en la entrada del Palacio de Justicia se le haría un homenaje a la Virgen del Valle”, y visto igualmente que algunos de los Funcionarios de este Circuito Judicial asistieron al mismo, y siendo la realización del acto un hecho notorio que se llevo a cabo a la entrada del palacio de justicia, situación que permite presumir se haya creado confusión en cuanto a que los tribunales del Circuito Laboral celebraran audiencia, hechos estos que a juicio de esta Juzgadora impidieron a la parte actora llegar a tiempo a la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio una vez constatado el hecho por el cual el apoderado judicial de la parte demandante aun, cuando llegó siete minutos antes de la nueve de la mañana no pudo acceder a las instalaciones del tribunal en virtud que se estaba celebrando una misa a la entrada del palacio de justicia, lo cual quedó evidenciado con la documental constituida por memorando suscrito por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, constituyendo ello un hecho notorio, vale decir, tal situación no pudo pasar inadvertida para todos los Tribunales que conforman este Circuito Judicial, configurando tal circunstancia un caso fortuito o de fuerza mayor.
En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto y, siendo que el Juez debe propender como director del proceso a la salvaguarda de la Tutela Judicial Efectiva, y habiendo quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 23-9-05, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano RAMON JOSE RAMOS TILLERO, representado en este acto por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA, en contra del auto dictado en fecha 23-9-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha 23-9-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (S.E),
ROSA RAMOS DE TORCAT.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha 17 de Octubre de 2005, siendo las 02:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
RRT/ljgm/rg