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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 07 de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000627

PARTE ACTORA: CARMEN FREITES, Titular de la cédula de identidad número: V-7.474.753.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GIKSA CLARET SALAS VILORIA, JEAN PAUL CEPEDA MIQUILENA Y LILIANA UZCATEGUI,Inpreabogados: 18.544,87.741, y 87.685.

PARTE DEMANDADA: A & M SERVICOL C.A., A & G SEVICIOS C.A. y la entidad legal BAKER HUGES S.R.L.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana CARMEN FREITES, Titular de la cédula de identidad número: V-7.474.753, contra A & M SERVICOL C.A., A & G SEVICIOS C.A. y la entidad legal BAKER HUGES S.R.L., alegando que presto servicios personales y directos en la empresa A&M SERVICOL C:A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, que la funciones que ejercía lo eran de mantenimiento y limpieza, y que las ejecutaba permanentemente en la empresa BAKER HUGES, domiciliada en el sector Las Morochas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Específicamente en BAKER ATLAS LAS MOROCHAS; que dicha prestación de servicios personales comenzó el 06 de junio de 2000. devengando como último salario básico Bs. 240.079,00, por lo que reclama Bs. 6.995.002,41.

Una vez admitida la acción propuesta en fecha 14 de junio de 2.004, se ordenó la notificación a las empresas codemandadas: A&M SERVICOL C.A A& G SERVICIOS Y BAKER HUGES ATLAS S.R.L, ubicadas en la siguiente dirección: Las dos primeras ubicadas en el sector Las Morochas Via Muelle Terminales de Maracaibo, Ciudad Ojeda del Estado Zulia; y la tercera en la Av. 66, N° 62-609 de la Zona Industrial. de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de los ciudadanos Carlos Landazabal en su condición de Representante Legal de la empresa Baker Huges Atlas, Hugo Enrique Arrieta, en su condición de Presidente de la empresa A & M Servicol C.A, y Alejandra Arrieta Alcala, en su condición de Presidenta de la empresa A & G Servicios C.A.

De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal observa:

Que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la última actuación acaecida en el presente juicio tuvo lugar el día 02 de septiembre de 2004, oportunidad en que la ciudadana Carmen Freites, asistida por la abogada Jackeline Medina, consigna diligencia mediante la cual revoca poder que otorgara en fecha 14 de julio de 2004. Lo que evidencia, que desde la mencionada fecha hasta el día de hoy han transcurrido 01 año, 01 mes y 04 días.

En este orden, es preciso atender al contenido del artículo 201 de la “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad algunas por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de 01 año, 01 mes y 04 días, situación fáctica con fundamento al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace procedente declarar la perención de la presente causa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Dispositiva

En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete días del mes de octubre de 2005.-

La Juez La Secretaria

Abog. Oneydis Mendoza.

Mgs. Judith del Carmen Castro.

JC/jc