REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VH01-X-2005-000040
Visto y analizado el escrito presentado por las Abogadas en ejercicio Daxi González y Elizabeth Andrade, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.403 y 98.020, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Freddy Manzano Salcedo; solicitando se decrete medida cautelar de embargo preventivo por cuanto a su consideración se han configurado los dos extremos legales, “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”.
Ahora bien, de las pruebas que acompaña la solicitud no se evidencia que esté configurado el periculum in mora, presunción grave del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, como podría ser la insolvencia del patrono, es por ello que se NIEGA la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo. ASI SE DECIDE.-
La Juez
Abog. Judith Castro
La Secretaria,
Abog. Oneylis Mendoza A.
JC/om
|