REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000590
Revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado en ejercicio ANDREX REYES JIMÉNEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil VÍVERES DE CÁNDIDO (VIDECA) y el ciudadano DAVID GARCIA titular de la cédula de identidad Nro. 16.168.155, asistido en este acto por la profesional del Derecho MARLYN VERA; este Tribunal, una vez presenciada dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.-
El Juez,
Abog. Judith Castro
La Secretaria
Abog. Oneylis Mendoza A.
|