REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000497
Se ha recibido del Ciudadano Miguel Ramírez, asistido en este acto por la Abogada Gabriela Jiménez Mora, por una parte, y de las Abogadas María Gabriela Villamizar Atencio y Nathaly Gómez, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil POSEIDON SERVICES, S.A, según consta en Instrumento Poder que corre inserto en las actas de la presente causa, por la otra, Acta Transaccional, suscrita por las partes, donde convienen los términos y bases del acuerdo, de igual forma presentan escrito original, constante de un (01) folio útil mediante el cual presentan la referida Transacción, mas Copia simple del Cheque contentivo del Pago No. 08109998, girado contra el Banco Banesco por la cantidad de 5.044.853,73 Bolívares, a favor del ciudadano Miguel Ramírez, asimismo las apoderadas judiciales de la empresa antes identificada solicitan le sean devuelto el poder original consignado previa certificación en actas, Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, igualmente se ordena expedir copia certificada del poder consignado previa certificación en actas, autorizando suficientemente a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa, en su condición de asistente de este Circuito Judicial para que elabore y confronte las copias con sus originales y procesa a certificarla.
La Juez
Abg. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abg. Oneylis Mendoza
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