REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000552
PARTE ACTORA: LINO FRANCO, ARISMENDI PATERNINA, RUBEN GUTIERREZ, JOSE OCANDO,JESÚS CHACIN, CARLOS VERGEL, YHON RODRIGUEZ, ANGEL PATIARROYO, GUILLERMO SANCHEZ, MARCOS CHACIN, LUIS HERNANDEZ, CARMEN COLINA, KARLA GARCÍA, FRANKI RODRIGUEZ, ORLANDO CORREA, RAFAEL PACHANO, ANGEL SANDOVAL, JOSE VALENCIA, SOCRATES OCANDO, NERIO URDANETA, identificados en actas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDICCIO ROMERO, Inpreabogado: 22.889.
PARTE DEMANDADA: CEMENTOS CATATUMBO C.A. (CECAT)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
Se inicia el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, intentado por los ciudadanos LINO FRANCO, ARISMENDI PATERNINA, RUBEN GUTIERREZ, JOSE OCANDO,JESÚS CHACIN, CARLOS VERGEL, YHON RODRIGUEZ, ANGEL PATIARROYO, GUILLERMO SANCHEZ, MARCOS CHACIN, LUIS HERNANDEZ, CARMEN COLINA, KARLA GARCÍA, FRANKI RODRIGUEZ, ORLANDO CORREA, RAFAEL PACHANO, ANGEL SANDOVAL, JOSE VALENCIA, SOCRATES OCANDO, NERIO URDANETA, identificados en actas, contra CEMENTOS CATATUMBO C.A. (CECAT),
De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal observa:
Que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la última actuación acaecida en el presente juicio tuvo lugar el día 19 de OCTUBRE de 2004, oportunidad en la que el Tribunal recibe oficio y resultas de la comisión para notificar a la parte actora. Lo que evidencia, que desde la mencionada fecha hasta el día de hoy ha transcurrido mas de 01 año. En este orden, es preciso atender al contenido del artículo 201 de la “LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad algunas por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de mas de 01 año, situación fáctica con fundamento al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace procedente declarar la perención de la presente causa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. así se decide.
Dispositiva
En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis días del mes de octubre de 2005.-
La Juez La Secretaria
Abog. Oneydis Mendoza.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc
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