REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000569
Revisada como ha sido la transacción presentada por los profesionales del Derecho Deyanira Bravo y Ricardo Gordones, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pilot Service de Venezuela C.A, y el ciudadano Alex Chacín, titular de la cédula de identidad Nro. 7.704.018, asistido por la profesional del Derecho Carmen Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.125; este Tribunal, una vez presenciada dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.-
El Juez,
Abog. Judith Castro
La Secretaria
Abog. Oneylis Mendoza A.
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