REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000533
Revisada como ha sido la transacción presentada por la abogada INGRYD FRANCHI MORAN el INPREABOGADO bajo el Nº 46.613, actuando como apoderada judicial de CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI C.A) según se evidencia de la copia del instrumento poder que acompaña al presente escrito, y el ciudadano DUBIN MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.471.277 asistido por la abogada en ejercicio ANNABEL VARGAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.269. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez
Abg. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abg. Oneylis Mendoza
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