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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de octubre de dos mil cinco

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000675

PARTE ACTORA: Waldo José Malave Aranguren

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Perez y Egar Romero, inpreadogado números: 34.590 y 9.170, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS ZULIA C.A. (DIROZULIA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Leal, Inpreabogado: 89.873.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 13 de octubre de 2005., siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Waldo José Malave Aranguren acompañado por sus apoderados judiciales abogados Beatriz Perez y Egar Romero, inpreabogado números: 34.590 y 9.170, respectivamente, en su condición de parte actora; y, DISTRIBUIDORA DE RODAMIENTOS ZULIA C.A. (DIROZULIA) en su condición de parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado Humberto Leal, Inpreabogado: 89.873 dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes presenta un escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y que el Tribunal ordena agregar contentivo de acuerdo transaccional a la cual han llegado, en este estado el Tribunal después de revisar el escrito presentado y verificar que el trabajador actuó libre de constreñimiento, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, declarando terminado el proceso. Se deja constancia que el cheque que recibe el trabajador es en contra del Banco Provincial, cheque número: 05642289, de la cuenta 0108-0116-84-0100028655; de fecha 07 de octubre de 2005; igualmente se deja constancia que las partes firmaron ante la juez el acta de transacción, asimismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se declara terminado el proceso, y se ordena archivar definitivamente el expediente.


La Juez


La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Oneydis Mendoza.

Los Presentes