REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001117

PARTE ACTORA: MARIA FUENMAYOR, cédula de identidad No. V-5.820.258.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Francisco Pirela, Tatiana Muñoz y Morela Torres. Inpreabogado No. 73.912, 96070 y 106.619.

PARTE DEMANDADA: UNION TAXI EL PORVENIR.

MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA.

Visto el contenido del auto de fecha Once de Octubre de dos mil cinco, dictado por este tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: Se condena a la parte demandada “UNIÓN TAXI EL PORVENIR”, de este domicilio, a pagarle a la parte actora ciudadana MARIA FUENMAYOR, cédula de identidad No. V-5.820.258 y de igual domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
PRIMERO: por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 Correspondiente al periodo 19-11-2001 al 02-07-2004, 90 días de salario a razón de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CEINTIMOS (BS 10.707,84) diarios, equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 642.470,40).
 ANTIGÜEDAD ACUMULADA, 127 días a razón de Bs. 11.353,23, lo que arroja un total de Bs. 1.441.860,21, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 90 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de Bs. 963.705,66, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS: 46 días a razón de Bs. 10.707.84, lo que arroja un total de Bs. 442.560,64, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo..
 VACACIONES FRACCIONADAS: 13.5 días a razón de 10.707,84, lo que arroja un total de Bs. 144.555,84), de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 UTILIDADES NO CANCELADAS: 30 días a razón de Bs. 10.707,84 lo que arroja un total de Bs. 321.235,20, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 UTILIDADES FRACCIONADAS: 8.75 días a razón de Bs. 10.707,84, lo que arroja un total de Bs. 93.693,60, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminados totalizan la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 9.818.022,29), que la demandada UNIÓN TAXI “EL PORVENIR”, ya identificada, deberá cancelar a la accionante ciudadana MARIA FUENMAYOR, antes identificada, por los conceptos y procedencia indicados.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MARIA FUENMAYOR, en contra de UNIÓN TAXI “EL PORVENIR ”, (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada .UNIÓN TAXI EL PORVENIR, a pagarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 9.818.022,29), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el 15 de diciembre de 2004, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta la fecha de terminación de la prestación de servicios, esto es, hasta el dia 02 de julio de 2004, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 02 de Julio de 2004, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.

3. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) dias del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez.
Abogado Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria.

Abog. Maria de los Angeles Bohórquez.

En la misma fecha, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.



La Secretaria.


Abog. Maria de los Angeles Bohórquez.