REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, dieciséis (16) de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°
En el día de hoy, dieciséis de Noviembre del año en curso, comparecen voluntariamente la Dra. LINALY DELVALLE FERRER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.144, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.038, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana GLORIA ELIZABETH NIETO DE BACHAMN parte actora en el presente juicio; quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; por una parte y por la otra, la Empresa HIPPOCAMPUS HOTEL & RESORTS, C.A., empresa originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 1.991, anotado bajo el N° 34, Tomo 113-Asgdo, posteriormente cambiando su domicilio la Ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de Marzo de 1.998, anotado bajo el N° 35, Tomo 19-A; parte demandada en el presente juicio, representada por la abogada en ejercicio, VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.735.552, de Profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, de este domicilio. En este Estado, la representación de la parte accionada expone: A fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de este Estado, en el cual se condena a mi representada a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.729.711,47), que corresponde al monto adeudado por conceptos de prestaciones Sociales y Otros conceptos derivados de la relación Laboral que mantuvo con mi representada, a la Trabajadora GLORIA ELIZABETH NIETO DE BACHAMN, ya identificada, y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.318.913,44), por conceptos de costas procesales condenadas por el tribunal, ofrezco cancelar los montos antes señalados de la siguiente manera: PRIMERO: La Cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), en este acto, mediante cheque N° 65697354, del Banco Mercantil y de fecha 14 de Noviembre de 2.005. SEGUNDO: Para el día diecinueve (19) de Diciembre la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo). y TERCERO: Para el día dieciséis (16) de Enero de 2.006, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.050.000,oo), con los montos antes señalados se cubre la totalidad de los monto condenados, cumpliendo así voluntariamente. En este Estado, la Abogada LINALY DELVALLE FERRER MARTINEZ en su condición de apoderada Judicial de la accionada, según consta de Instrumento Poder cursante en autos expone: Acepto en nombre de mí representada el ofrecimiento de la parte demandada en la presente causa, en los términos expuestos.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al cumplimiento Voluntario de la Sentencia. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
La Apoderada de la parte Actora,
La Apoderada de la parte Demandada
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
ESV/PDM/jcpg.
EXP.N° 4476/00.
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