REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000498
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Rodolfo Alejandro García Obregon
Apoderado por Abg. Anabel Camejo
Parte Demandada: Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., Lagunamar Vacation Club, C.A.
Apoderado Abg. Sissi Marín Alfonzo.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 29 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000498, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Rodolfo Alejandro García Obregon titular de la cédula de identidad Nº 8.683.546, asistido por la Abg. Anabel Camejo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.256, y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., Consorcio Lagunamar, C.A., Margarita Lagunamar, C.A., Administradora Lagunamar, C.A., apoderada Abg. SISSI MARIN, e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 107.211, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fechas 29-07-2005, 31-03-2004, 17-03-2005, anotado bajo el Nº 77, 48, 21 Tomo 147, 38, 42 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados la empresa se compromete a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), de la forma siguiente: en este acto será cancelado mediante cheque Nº 04000028 del Banco bolívar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 7.000.000,00), y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), serán retirados por ante la empresa en la ciudad de Caracas el día 09-12-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON.
ES/BA/mcs
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