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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 ASUNTO: OP02-L-2005-000250
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Parte Actora: Juana Eloina Pérez
 Apoderado por Abg. Mayra Velásquez
 Parte Demandada: Caramba C.A.
 Apoderado  Abg. María Luisa Finol
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 02 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000250, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Juana Eloina Pérez titular de la cédula de identidad Nº 10.617.887 representado por la Abg. Mayra Velásquez e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.697, según se evidencia  de poder presentado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 22-07-2005, anotado bajo el Nº 33, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada Caramba C.A. apoderado Abg. María Luisa Finol, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.919, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta, de fecha 15-06-2005, anotado bajo el Nº 12, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
 Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, y la empresa se compromete a cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas  de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), cada una los días 15-11-2005, 15-12-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 LA PARTE DEMANDANTE                                                      LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 ES/YR/mcs
 
 
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