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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 Expediente No: OP02-L-2005-000392
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Parte Actora: Guillermo José Flores Marcano
 Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero
 Parte Demandada: Integral de Seguridad C.A. (INSECA)
 Apoderado por: Schlaynker Figueroa
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy dieciséis de noviembre  del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta  de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000392 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria ciudadana BENILDE AGUILLON anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Guillermo José Flores Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 8.764.507 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.399.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 50.817, y  por la parte Demandada Integral de Seguridad C.A. (INSECA),  representado por el  Abogado Schlaynker Figueroa e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 04-12-2003, anotado bajo el Nº 50, Tomo 96 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 10/100 CTMOS (Bs. 737.103,10), los cuales la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 10/100 CTMOS (Bs. 387.103,10), los recibió como adelanto y preaviso y la cantidad de restante de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), será cancelado el día 09-12-2005, por ante este Juzgado
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                             LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE AGUILLON
 
 
 ES/BA/mcs
 
 
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