REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000429
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Deybi José Alcalá Brazon
Apoderado Abg. Antonio Rodríguez y Cruz Velásquez
Parte Demandada: Margarita Internacional Trading C.A
Apoderado por la Abg. Ana Luisa Fernández
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 10 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000429, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abgs. Antonio Rodríguez y Cruz Velásquez, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.483 y 63.504, apoderado judicial del ciudadano Deybi José Alcalá Brazon, titular de la cédula de identidad N° 18.549.129 tal y como consta de Poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 16-08-2000, anotado bajo el N° 54, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la parte demandada Margarita Internacional Trading C.A. representado por la Abg. Ana Luisa Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593, según se evidencia de Poder Apud Acta consignado en el expediente de fecha 07-11-2005.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) en fecha 11-11-2005, por ante este Juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs