REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el libelo presentado en fecha 07 de Noviembre de 2005, por el Abg. YVÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.241, apoderado judicial del ciudadano AQUILES RAFAEL ROJAS LEÓN, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, por cuanto no especifica los conceptos días feriados, sábados y domingos trabajados, señalados en auto de fecha 28-09-2005, dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Abg, GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000499