REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Transacción presentada en fecha 01-11-2005, por el ciudadano RAMON JOSE RAMOS TILLERO, titular de la cédula de identidad No. 14.054.627, asistido por el Abg. EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.347, por una parte; y por la otra el Abg. ANTONIO VELASQUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.427, Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000373