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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 Vista la Transacción presentada en fecha 21-11-2005, por el ciudadano ARMANDO JOSE ESPINOZA CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.665.165, asistido por el Abg. RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, por una parte; y por la otra la Abg. MONICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.249, Apoderada Judicial de INVERSIONES PUEBLAMAR C.A. (HOTEL MARGARITA HILTON AND SUITES). Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 GMC/YR/mcs
 ASUNTO: OP02-L-2005-000439
 
 
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